Un juez laboral le dio la razón —al menos por ahora— a la CGT y suspendió de forma provisoria 82 artículos de la ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La medida cautelar, resuelta por el magistrado Raúl Horacio Ojeda, congela buena parte del núcleo de la norma hasta que la Justicia se expida sobre su constitucionalidad. El Gobierno puede apelar ante la Cámara Laboral.
La demanda fue presentada por la conducción cegetista de Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, que calificó los cambios como «regresivos» en materia de derechos laborales y sindicales.
¿Qué queda frenado? Puntos centrales: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado como alternativa al esquema tradicional de indemnizaciones por despido; el nuevo encuadre para trabajadores de plataformas fuera de la órbita laboral; la eliminación del principio de interpretación más favorable al trabajador; y cambios en el cálculo de antigüedad e indemnizaciones. También se suspendieron las disposiciones que ampliaban servicios mínimos en huelgas, la derogación de la Ley de Teletrabajo y la reducción de responsabilidad solidaria en tercerización.
El eje del fallo: aplicar la ley mientras se discute su validez podría generar efectos irreversibles —despidos, cambios de encuadre, modificaciones contractuales— que después resultaran inconstitucionales.
