NUEVA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE SALUD DE LOS MONOTRIBUTISTAS ANTE LA BAJA DE OBRAS SOCIALES

La Superintendencia de Servicios de Salud publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 492/2026, que crea una sección especial dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud destinada a las entidades que quieran recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales o prepagas dadas de baja por el organismo.

La inscripción en esta sección implica el compromiso expreso de incorporar a esos afiliados, garantizando la continuidad de su cobertura. Podrán inscribirse los agentes del Seguro de Salud que se encuentren activos en el sistema, registrados conforme al artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y que no estén sujetos a procedimientos de crisis.

La medida se enmarca en los criterios del Decreto 1400/2001, que regula la distribución de beneficiarios cuando una entidad es dada de baja y fija los parámetros para su reasignación entre los agentes que acepten incorporarlos.

Es importante aclarar que esta disposición aplica exclusivamente a monotributistas. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se mantiene el derecho a elegir libremente entre las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) a través de la web de la Superintendencia.

El objetivo central es que ningún afiliado pierda su cobertura de salud. La Superintendencia señaló que la medida busca avanzar en el ordenamiento del sistema, promoviendo la competencia, la transparencia y la libertad de elección.