La Secretaría de Finanzas ofrece en este llamado a licitación los instrumentos del Tesoro Nacional que se detallan a continuación:
- Licitación por efectivo
Instrumentos a licitar en pesos dual CER / TAMAR + 3,00%:
a. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo);
b. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo);
c. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 28 DE JUNIO DE 2030 (nuevo).
Instrumentos a licitar Dólar Linked:
d. LETRA DEL TESORO NACIONAL VINCULADA AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 31 DE AGOSTO DE 2026 (nueva);
e. BONO DEL TESORO NACIONAL VINCULADO AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo);
Instrumento a licitar en dólares estadounidenses (con suscripción exclusivamente en dólares estadounidenses):
f. BONO DEL TESORO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 6% CON VENCIMIENTO 31 DE OCTUBRE DE 2028 (AO28 – reapertura).
La recepción de las ofertas para todos los instrumentos comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 10 de junio de 2026 (T).
La licitación de los instrumentos se realizará mediante indicación de precio, sin precio mínimo ni máximo.
Para la presentación de ofertas de todos los instrumentos, habrá dos tramos: uno no competitivo y otro competitivo.
En los tramos no competitivos deberán consignarse únicamente los montos de VNO a suscribir y estarán destinados a personas físicas o jurídicas que por sus características no cuentan con la especialización necesaria para realizar una evaluación de las condiciones financieras de la licitación y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. Los Fondos Comunes de Inversión, Fondos Públicos, compañías de seguro, depositarias, o cualquier otra entidad financiera que por sus características es una entidad relacionada con el mercado financiero, quedan excluidas del tramo no competitivo y son considerados agentes especializados. Las entidades que carguen ofertas en estos tramos no competitivos, solo podrán hacer una orden por CUIL o CUIT de Clientes, se aceptará una sola oferta por inversor y deberá ser menor o igual a un monto de VNO $ 50.000.000, para los instrumentos denominados en pesos, y menor o igual a un monto de VNO USD 50.000, para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses, debiendo consignarse únicamente el monto a suscribir.
Las ofertas que se presenten en el tramo competitivo deberán seguir los siguientes criterios:
- En el caso de los BONOS DUALES, deberán indicar el monto de VNO en pesos a suscribir y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.
- En el caso de la LELINK y del BONO DÓLAR LINKED, deberán indicar el monto del VNO en dólares estadounidenses a suscribir y el precio en dólares estadounidenses por cada VNO USD 1.000 con dos decimales.
- En el caso del BONAR 2028 a integrar exclusivamente en Dólares Estadounidenses, los participantes deberán indicar el monto de VNO en dólares estadounidenses y el precio en dólares estadounidenses por cada VNO USD 1.000 con dos decimales.
Los tramos competitivos estarán destinados a personas físicas o jurídicas por montos mayores a VNO $ 50.000.000 para los instrumentos denominados en pesos y VNO USD 50.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses, y a todo otro tipo de inversor, que por sus características fue excluido del tramo no competitivo, con una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 para los instrumentos en pesos y VNO USD 1.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses y no tendrán limitación de monto máximo a ofertar.
Para el caso del BONAR 2028, habrá una segunda vuelta que comenzará a las 11 hs y finalizará a las 13 hs del día 11 de junio de 2026 (T+1), la que será por adhesión con un único pliego al precio de corte de la primera vuelta. Estará destinada a todas las personas humanas o jurídicas interesadas en participar, las que deberán realizar la presentación de sus ofertas a través del sistema de licitaciones. En caso que la primera vuelta se declare desierta, no se realizará una segunda vuelta del mismo.
Las ofertas de personas humanas o jurídicas, deberán ser presentadas en tiempo y forma a través de los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la CNV.
Las ofertas adjudicadas de la primera y segunda vuelta del BONAR 2028 deberán ser integradas exclusivamente en Dólares Estadounidenses.
La liquidación de todas las ofertas recibidas y adjudicadas en primera y segunda vuelta se efectuará el día viernes 12 de junio de 2026 (T+2).
| Instrumento a Licitar | Fecha de Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto Máximo a Colocar |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo) | 15/12/2028 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente |
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo) | 14/12/2029 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente |
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 28 DE JUNIO DE 2030 (nuevo) | 28/06/2030 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente |
Instrumentos a licitar Dólar Linked:
| Instrumento a Licitar | Fecha de Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO USD 1.000 | Suscripción | Monto Máximo a Colocar |
|---|---|---|---|---|---|
| LETRA DEL TESORO NACIONAL VINCULADA AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 31 DE AGOSTO DE 2026 (nueva) | 31/08/2026 | Precio | Será determinado en la licitación | En pesos. Se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del día 09/06/2026 | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente |
| BONO DEL TESORO NACIONAL VINCULADO AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nueva) | 15/12/2028 | Precio | Será determinado en la licitación | En pesos. Se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del día 09/06/2026 | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente |
Instrumento a licitar denominado en Dólares Estadounidenses (a suscribir en Dólares Estadounidenses):
(1) En la segunda vuelta se emitirá un monto tal que, en conjunto con la primera vuelta, no supere el VNO USD de 300 Millones.
La licitación por la colocación de los instrumentos, se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.
CONVERSIÓN DE TÍTULOS ELEGIBLES EN EL MARCO DEL ARTÍCULO N° 2 DEL DECRETO 846/24
La Secretaría de Finanzas, en los términos del artículo 2º del Decreto 846/24, invita a participar de una operación de conversión de los siguientes instrumentos, donde los participantes podrán optar por una o varias de las siguientes alternativas:
| Nombre del Título Elegible 1 | Especie | Código de Negociación | Vencimiento | Precio de Mercado ajustado para una Liquidación (T+3) por c/ VNO $ 1.000 |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DE 2026 | BONCER | TZX26 | 30/06/2026 | Será anunciado el día de la licitación previo a la apertura de la licitación |
Opción 1)
| Nuevo Instrumento que recibirá cada participante | Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto máximo |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo) | 15/12/2028 | Precio | Será determinado en la licitación | El monto máximo a colocar será el autorizado por la normativa vigente |
Opción 2)
| Nuevo Instrumento que recibirá cada participante | Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto máximo |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo) | 14/12/2029 | Precio | Será determinado en la licitación | El monto máximo a colocar será el autorizado por la normativa vigente |
Opción 3)
| Nuevo Instrumento que recibirá cada participante | Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto máximo |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 28 DE JUNIO DE 2030 (nuevo) | 28/06/2030 | Precio | Será determinado en la licitación | El monto máximo a colocar será el autorizado por la normativa vigente |
| Nombre del Título Elegible 2 | Especie | Código de Negociación | Vencimiento | Precio de Mercado ajustado para una Liquidación (T+3) por c/ VNO $ 1.000 |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DUAL CON VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DE 2026 | BONO DUAL | TTJ26 | 30/06/2026 | Será anunciado el día de la licitación previo a la apertura de la licitación |
Opción 1)
| Nuevo Instrumento que recibirá cada participante | Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto máximo |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo) | 15/12/2028 | Precio | Será determinado en la licitación | El monto máximo a colocar será el autorizado por la normativa vigente |
Opción 2)
| Nuevo Instrumento que recibirá cada participante | Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio de colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto máximo |
|---|---|---|---|---|
| BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo) | 14/12/2029 | Precio | Será determinado en la licitación | El monto máximo a colocar será el autorizado por la normativa vigente |
La licitación será con un único pliego competitivo para cada una de las opciones. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto en pesos del VNO a suscribir y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 10 de junio de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 16 de junio de 2026 (T+3).
Para determinar, en las ofertas aceptadas y adjudicadas de cada Nuevo Instrumento, la cantidad de VNO del Título Elegible (TE) que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO TE = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE CORTE DEL NUEVO INSTRUMENTO / PRECIO DEL TE
A cada uno de los VNO que se obtengan del TE se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA VIERNES 12 DE JUNIO DE 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán REALIZAR UNA ÚNICA TRANSFERENCIA DEL TITULO ELEGIBLE desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del Decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE CORTE DEL NUEVO INSTRUMENTO / 1000 * 1,20
El martes 16 de junio de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente los Montos Efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos Instrumentos.
La licitación por la colocación de los instrumentos, se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.
- Detalle de los nuevos instrumentos a licitar por efectivo:
LETRA DEL TESORO NACIONAL VINCULADA AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 31 DE AGOSTO DE 2026 (nueva)
| Fecha de emisión | 12 de junio de 2026 |
| Fecha de vencimiento | 31 de agosto de 2026 |
| Moneda de emisión | Dólares Estadounidenses |
| Suscripción | Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1) |
| Moneda de pago | Pesos al tipo de cambio aplicable |
| Tipo de cambio aplicable | Es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago |
| Precio de colocación | Será determinado en la licitación |
| Amortización | Íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable |
| Intereses | Cero cupón |
| Denominación mínima | VNO USD 1 |
| Negociación | A3 MERCADOS SA y en bolsas y mercados de valores del país |
| Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono. |
| Exenciones impositivas | Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
| Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. |
| Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
LETRA DEL TESORO NACIONAL VINCULADA AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nueva)
| Fecha de emisión | 12 de junio de 2026 |
| Fecha de vencimiento | 15 de diciembre de 2028 |
| Moneda de emisión | Dólares Estadounidenses |
| Suscripción | Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1) |
| Moneda de pago | Pesos al tipo de cambio aplicable |
| Tipo de cambio aplicable | Es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago |
| Precio de colocación | Será determinado en la licitación |
| Amortización | Íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable |
| Intereses | Cero cupón |
| Denominación mínima | VNO USD 1 |
| Negociación | A3 MERCADOS SA y en bolsas y mercados de valores del país |
| Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono. |
| Exenciones impositivas | Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
| Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. |
| Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
- Detalle de los nuevos instrumentos a licitar por efectivo y en conversión
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo)
| Fecha de emisión | 12 de junio de 2026 | |
| Fecha de colocación para la Conversión | 16 de junio de 2026 | |
| Fecha de vencimiento | 15 de diciembre de 2028 | |
| Moneda de emisión y pago | Pesos | |
| Suscripción | Licitación por Efectivo: Pesos | |
| Licitación para la Conversión de los TE: Será suscripto con el Título Elegible al precio de mercado ajustado para una liquidación T+3 (16 de junio de 2026) según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 846/2024 | ||
| Amortización | Íntegra al vencimiento | |
| Ajuste de Capital / Interés | Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de: | |
| i) El saldo de capital de la letra ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; o | ||
| ii) El devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del 3,00%. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula: | ||
![]() | ||
| Donde: | ||
| DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). | ||
| VPV: Valor de Pago al Vencimiento. | ||
| VNO: Valor Nominal Original. | ||
| TAMAR TEM: | ||
![]() | ||
| Siendo: | ||
| TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) – TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento. | ||
| Denominación mínima | VNO $ 1 | |
| Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país | |
| Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono. | |
| Exenciones impositivas | Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. | |
| Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. | |
| Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo)
| Fecha de emisión | 12 de junio de 2026 | |
| Fecha de colocación para la Conversión | 16 de junio de 2026 | |
| Fecha de vencimiento | 14 de diciembre de 2029 | |
| Moneda de emisión y pago | Pesos | |
| Suscripción | Licitación por Efectivo: Pesos | |
| Licitación para la Conversión de los TE: Será suscripto con el Título Elegible al precio de mercado ajustado para una liquidación T+3 (16 de junio de 2026) según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 846/2024 | ||
| Amortización | Íntegra al vencimiento | |
| Ajuste de Capital / Interés | Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de: | |
| i) El saldo de capital de la letra ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; o | ||
| ii) El devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del 3,00%. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula: | ||
![]() | ||
| Donde: | ||
| DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). | ||
| VPV: Valor de Pago al Vencimiento. | ||
| VNO: Valor Nominal Original. | ||
| TAMAR TEM: | ||
![]() | ||
| Siendo: | ||
| TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) – TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento. | ||
| Denominación mínima | VNO $ 1 | |
| Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país | |
| Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono. | |
| Exenciones impositivas | Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. | |
| Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. | |
| Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo)
| Fecha de emisión | 12 de junio de 2026 | |
| Fecha de colocación para la Conversión | 16 de junio de 2026 | |
| Fecha de vencimiento | 14 de diciembre de 2029 | |
| Moneda de emisión y pago | Pesos | |
| Suscripción | Licitación por Efectivo: Pesos | |
| Licitación para la Conversión de los TE: Será suscripto con el Título Elegible al precio de mercado ajustado para una liquidación T+3 (16 de junio de 2026) según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 846/2024 | ||
| Amortización | Íntegra al vencimiento | |
| Ajuste de Capital / Interés | Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de: | |
| i) El saldo de capital de la letra ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; o | ||
| ii) El devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del 3,00%. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula: | ||
![]() | ||
| Donde: | ||
| DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). | ||
| VPV: Valor de Pago al Vencimiento. | ||
| VNO: Valor Nominal Original. | ||
| TAMAR TEM: | ||
![]() | ||
| Siendo: | ||
| TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) – TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento. | ||
| Denominación mínima | VNO $ 1 | |
| Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país | |
| Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono. | |
| Exenciones impositivas | Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. | |
| Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. | |
| Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
A continuación, se presentan mayores detalles de la licitación por efectivo:
DETALLES DE LA LICITACIÓN NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019
| Comisiones | No se pagarán comisiones |
| Fecha de liquidación | 12 de junio de 2026 (T+2) |
| Oferta mínima / máxima tramo no competitivo | Para los instrumentos denominados en pesos, el tramo no competitivo tendrá oferta mínima de VNO $ 10.000, todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO $1. Las ofertas que se presenten no podrán superar el monto de VNO $ 50.000.000 por inversor. |
| Para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses, el tramo no competitivo tendrá oferta mínima de VNO USD 1.000, todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO USD 1. Las ofertas que se presenten no podrán superar el monto de VNO USD 50.000 por inversor. | |
| El tramo no competitivo estará destinado a personas físicas o jurídicas que por sus características no cuentan con la especialización necesaria para realizar una evaluación de las condiciones financieras de la licitación y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. Los Fondos Comunes de Inversión, Fondos Públicos, o cualquier otra entidad que por sus características es una entidad relacionada con el mercado financiero, quedan excluidas del tramo no competitivo, y son considerados agentes especializados. Las entidades que carguen ofertas en este tramo, solo podrán hacer una orden por CUIL o CUIT de Clientes. Se aceptará una única oferta por inversor y en el caso que un inversor en el tramo no competitivo presente más de una oferta, la ingresada en segundo término será dada de baja automáticamente. Las entidades que presenten las ofertas deberán velar por el cumplimiento de esta condición. | |
| Oferta mínima / máxima tramo competitivo | Personas físicas o jurídicas: por montos mayores a VNO $ 50.000.000 para los instrumentos denominados en pesos y VNO USD 50.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses. |
| Para todo otro tipo de inversor, que por sus características fue excluido del tramo no competitivo: podrán realizar una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 para los instrumentos en pesos y VNO USD 1.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses y no tendrán limitación de monto máximo a ofertar. | |
| Integración de los instrumentos a licitar | Instrumentos duales: la integración será en Pesos. |
| Instrumento Dólar Linked: será en Pesos, para lo cual se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina, del día hábil previo a la licitación, 09 de junio de 2026 (T-1). | |
| Instrumento en Dólares Estadounidenses (BONAR 2028): la integración será en Dólares Estadounidenses. | |
| Montos de VNO a licitar | LELINK vto. 31/08/2026 (nueva): Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
DETALLES DE LA LICITACIÓN DE LA SEGUNDA VUELTA DE BONAR 2028
| Modalidad a licitar | Licitación Pública por adhesión |
| Fecha de realización de la segunda vuelta | 11 de junio de 2026 (T+1) |
| Instrumento a licitar en segunda vuelta | BONAR 2028 |
| Comisiones | No se pagarán comisiones. |
| Período de recepción de ofertas y horario límite para la presentación | Se recibirán ofertas a través del sistema de licitación aprobado por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda N° 9/2019 desde las 11 hs. hasta las 13 hs. |
| Precio de suscripción | Los precios de suscripción en segunda vuelta serán los que se determinen en la licitación del día miércoles 10 de junio de 2026 (T). |
| Oferta mínima | VNO USD 1.000. Todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO USD 1. |
| Prorrateo | En caso de prorrateo podrá adjudicarse una cantidad menor a VNO USD 1.000, siempre que sea múltiplo de la denominación mínima. |
| Presentación de ofertas | Se habilitará un único pliego, el que será por adhesión. |
| Sistema de adjudicación de la segunda vuelta | Se aceptarán todas las ofertas presentadas hasta el monto máximo a emitir. |
| Fecha de liquidación | 12 de junio de 2026 (T+2) |
| Monto máximo de VNO a licitar | El monto máximo a licitar será aquel que resulte entre el colocado en primera vuelta y un máximo de VNO USD 300 millones, para cada uno de los instrumentos. |
A continuación, se presentan mayores detalles de la licitación para la conversión del BONCER TZX26 y BONO DUAL TTJ26:
DETALLES DE LA LICITACIÓN PARA LA CONVERSION DE ACTIVOS NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019
| Comisiones | No se pagarán comisiones. |
| Fecha de liquidación | 16 de junio de 2026 (T+3) |
| Oferta mínima | VNO $ 1.000.000. Todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO $ 1. |
| Determinación del VNO del Título Elegible | Para determinar, en las ofertas aceptadas y adjudicadas de cada Nuevo Instrumento, la cantidad de VNO del TITULO ELEGIBLE que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula: |
| VNO TÍTULO ELEGIBLE = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE CORTE DEL NUEVO INSTRUMENTO / PRECIO DEL TÍTULO ELEGIBLE | |
| A cada uno de los VNO que se obtengan del TITULO ELEGIBLE se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento. | |
| Liquidación | ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA VIERNES 12 DE JUNIO DE 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán REALIZAR UNA ÚNICA TRANSFERENCIA DEL TITULO ELEGIBLE desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. |
| Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas. | |
| Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del Decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de o los TÍTULOS ELEGIBLES, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula: | |
| MONTO EFECTIVO = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO NUEVO INSTRUMENTO / 1000 * 1,20 | |
| El martes 16 de junio de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los NUEVOS INSTRUMENTOS en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará los NUEVOS INSTRUMENTOS. | |
| Monto máximo a colocar para la conversión de los Nuevos Instrumentos | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
Fuente: www.argentina.gob.ar


